¿Qué se puede denunciar?

Conforme a lo establecido por la Ley 2/2023 de 20 de febrero en su artículo 2, podrán comunicarse por elcanal interno del Grupo Luze las siguientes infracciones o incumplimientos normativos:


• Infracciones del derecho de la Unión Europea siempre que

o Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno; 

o fraudes que afecten a los intereses financieros de la UE tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de la Unión Europea;

o afecten al mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26 del apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

• Infracciones penales o administrativas graves o muy graves. En todo caso, se entenderán
comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que
impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social